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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 102/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277434
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 242

SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 242

Precedentes

Amparo directo 6181/56. Guillermo González y coagraviados. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 102/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 277434