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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 102/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 242
SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 242
La circunstancia de que los quejosos fuesen accionistas de la demandada no excluía la posibilidad de que a la vez prestaran servicios como trabajadores, porque conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles éstas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, cuando están inscritas en el Registro Público del Comercio, por lo que es posible, lógica y legalmente, que los socios, aparte de su calidad de tales, entren en relación con la persona moral a la que pertenecen celebrando con ella contratos de naturaleza mercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata de una sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay posibilidad de que existan socios industriales que en vez de capital aporten trabajo, según lo reconoce unánimemente la doctrina.
Precedentes
Amparo directo 6181/56. Guillermo González y coagraviados. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 102/2003-SS en que participó el presente criterio.