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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243
SUSPENSION DENEGADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243
Del hecho de que los reclamantes en el juicio laboral sean abogados no puede concluirse que no estén en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo y siendo esto así, debe estimarse que el presidente de la Junta responsable no infringió el artículo 174 de la Ley de Amparo al negar la suspensión por el importe de los sueldos devengados por aquéllos.
Precedentes
Queja 236/57. Banco de Comercio Exterior, S. A. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.