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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 295
ANTIGÜEDAD, NATURALEZA DE PRESTACIONES POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 295
Para fijar la base tratándose de pagos por antigüedad, enfermedades no profesionales y jubilación, hay que estar a lo que estipule el contrato respectivo, habida cuenta de que estas prestaciones son estrictamente contractuales y ajenas a los derechos y prerrogativas que a los trabajadores otorgan los artículos 123 constitucional y 22 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5743/57. Ernestina Mendieta viuda de Iniesta y coagraviados. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.