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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 295
ANTIGÜEDAD, NATURALEZA DE PRESTACIONES POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 295
Las prestaciones por antigüedad que los contratos colectivos de trabajo otorguen a los trabajadores, son estrictamente contractuales, porque ni el artículo 123 constitucional ni la Ley Federal del Trabajo establecen como derechos de los trabajadores, pagos por antigüedad; en esa virtud, la renuncia de aquellas prestaciones no da materia para la aplicación de la fracción XXVII del artículo 123 ya invocado, ni tampoco del 22 del código laboral y no implica la de los derechos y prerrogativas otorgadas por aquellos ordenamientos.
Precedentes
Amparo directo 5743/57. Ernestina Mendieta viuda de Iniesta y coagraviados. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.