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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 9
Si un una dependencia de la empresa donde un trabajador prestaba sus servicios, aun cuando no fuera precisamente el lugar de sus actividades, y a horas en que normalmente desempeñaba sus labores, se descubre su cadáver, no es incorrecta la hipótesis de que la muerte de aquél se deba a un accidente de trabajo, por lo que no puede reputarse injusto el laudo que, con base en tal suposición, condena al pago de la indemnización correspondiente. Sin que pueda invalidarse la conclusión anterior por la circunstancia de que la muerte haya sido producida por un compañero de la víctima, si la prueba señalada por la quejosa, para demostrar que el homicidio fue en riña, consistente en la declaración del homicida, no fue rendida ante la responsable y la contraparte careció de oportunidad para repreguntarle.
Precedentes
Amparo directo 403/58. Petróleos Mexicanos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.