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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTES NO PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 13
Como la Ley Federal del Trabajo no prevé los accidentes no profesionales, es claro que en tales casos deben aplicarse por mayoría de razón las disposiciones relativas a accidentes de trabajo y en particular la fracción I del artículo 316, pues si conforme al precepto invocado se exceptúa al patrón de la obligación de proporcionar atención médica, medicinas, material para curación, etcétera, cuando el accidente de trabajo se realiza estando el trabajador ebrio o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, con mayor razón debe exceptuarse al patrón de tales obligaciones, si en similitud de circunstancias tiene lugar un accidente que no es de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4412/57. Gregorio López Valenzuela y coagraviado. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.