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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 25
BUENA FE EN EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 25
La circunstancia de que una empresa demanda no haya respetado las prohibiciones que contiene la ley que la rige, no debe valerle para beneficiarse con esas prohibiciones eludiendo las obligaciones contraídas con sus asalariados, puesto que, siendo la buena fe inspiradora de nuestro derecho, debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas por lo cual debe ser tomada en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente, se deduzcan de la conducta de las partes.
Precedentes
Amparo directo 2821/56. Alfonso Sierra Castañeda y coagraviados. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.