Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277447
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 36
COMPETENCIA, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 36
La competencia de un tribunal se determina por la naturaleza de la acción ejercitada, por lo que si el actor demandó del jefe de una unidad burocrática la reinstalación en su empleo y el pago de salarios caídos, exigiendo en esa forma el cumplimiento de su contrato de trabajo, reclamación que indudablemente plantea un conflicto entre el trabajador y el funcionario titular del organismo estatal donde prestaba sus servicios, para conocer de dicho conflicto tiene competencia el Tribunal de Arbitraje, según lo dispone la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sin que obste la circunstancia de que los hechos que motivaron la separación del trabajador hayan sido materia de un proceso del orden penal, pues si en éste el trabajador resultó inocente al haber formulado conclusiones inacusatorias el Ministerio Público, es claro que al no habérsele reinstalado, se motivó el ejercicio de la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6063/57. Dirección de Pensiones Civiles. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.