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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 56
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 56
Es lógico y legal que los hechos imputados por la actora a la demandada no puedan ser justificados por la misma parte actora en la absolución de las posiciones que se le articularon, tomando lo que le beneficia, ya que tal prueba sólo produce efectos en lo que perjudica al absolvente.
Precedentes
Amparo directo 5619/56. María Guadalupe García González. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Quinta Parte, página 38, tesis de rubro "CONFESION, ABSOLUCION DE POSICIONES POR LA MISMA PARTE QUE LAS FORMULA.".