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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 57
CONTRATOS DE TRABAJOS EVENTUALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 57
Aun cuando los contratos escritos de trabajo expresen que los trabajadores son eventuales u ocasionales, la forma en que aparezcan contratados no es suficiente para tener por cierta la eventualidad de sus servicios alegada por la demanda, si de otros medios probatorios como la inspección practicada en las tarjetas de raya y la naturaleza de los servicios prestados se desprende que eran para satisfacer necesidades permanentes de la empresa y no ocasionales o eventuales, por lo que se trata con esa forma de contratación escrita, de un subterfugio de la demandada para eludir responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo 2821/56. Alfonso Sierra Castañeda y coagraviados. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.