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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 82
HUELGA, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 82
El hecho de que se haya considerado que la huelga tuvo por objeto el que señala la fracción II del artículo 260, o sea, obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, y que por haberse cumplido los requisitos legales se haya declarado lícito el movimiento, no significa que necesariamente le sean imputables al patrón las causas que le dieron origen; sino que es preciso que el sindicato justifique que el conflicto fue provocado por causas que deban atribuirse al patrón, esto es, que la huelga haya estallado por la intransigencia de éste para acceder a las peticiones que le fueron formuladas y que estuviera en posibilidad y obligación legal de satisfacer.
Precedentes
Amparo directo 3149/56. Bartolo Venegas y coagraviados. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.