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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 82
HUELGA, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 82
Si en un conflicto sobre firma de un contrato colectivo de trabajo promovido contra una empresa que se halla constituida bajo la forma de una sociedad mercantil integrada por la totalidad de los agremiados al sindicato actor, razón por la cual la demandada no contestó la demanda, pues se daba la situación particular que para aceptar la firma del contrato propuesto, tuvieran algunos de los trabajadores el doble carácter de patrones y trabajadores a la vez, lo que resulta jurídicamente inadmisible, se resuelve que la huelga declarada legalmente existente fue también lícita, y si un tercero adquiere los intereses económicos de los trabajadores, por compra que de ellos hace a sus legítimos propietarios, no existe violación alguna de garantías, si se absuelve al patrón sustituto del pago de los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores holgaron, pues tomando en consideración las condiciones en que fue explotado el negocio así como el hecho de que si sus propietarios no hicieron ninguna manifestación en contrario por ser agremiados a la organización sindical emplazante, no aparece probada en forma alguna la intransigencia de parte del nuevo patrón para aceptar el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 3149/56. Bartolo Venegas y coagraviados. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.