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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 111
PRUEBA CONFESIONAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 111
Es antijurídica la consideración de una Junta, que para tener por probada una excepción se apoya en la confesión de la misma parte que la opuso, pues la confesión tiene valor en cuanto perjudica a quien la hace y no en cuanto la favorece.
Precedentes
Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen V, página 39. Amparo directo 1871/57. María Dolores Santillán. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Volumen V, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.".