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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 126
SEGURO SOCIAL, AFILIACION EN EL (CONFESION FICTA NO DESVIRTUADA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 126
El documento llamado "confirmación al patrón" es ineficaz para demostrar que fue el propio trabajador quien solicitó su afiliación y proporcionó los datos que contiene, porque como en él no hay indicación de quien formuló la solicitud, se presume fundadamente que lo hizo el patrón en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social, por ser lo común que así ocurra y lo excepcional que el trabajador sea quien solicite su inscripción. Asimismo, debe considerarse insuficiente para desvirtuar la fuerza probatoria de la confesión ficta y la prueba testimonial con las cuales se acreditó una antigüedad diferente a la que consta en el documento de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 6753/56. Raúl Muñoz Mireles. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.