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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 129
TESTIMONIAL DESAHOGADA EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 129
Si el oferente de una testimonial previamente desahogada en vía de jurisdicción voluntaria, al ofrecerla ante la Junta como prueba en copia certificada, a fin de que pueda concedérsele todo el valor que corresponde a una testimonial, pide y obtiene de aquella que se conceda un término a su contrario para que repregunte a los testigos, sin que éste haga uso del derecho concedido, a pesar de habérsele notificado oportunamente la resolución respectiva, no puede hablarse de una testimonial imperfecta, por el hecho de que no se hubiera dado oportunidad a la contraria de repreguntar a los testigos, y por lo tanto, la Junta no emite un criterio correcto al decidir que esta prueba no debe tenerse en cuenta por tratarse de una diligencia de jurisdicción voluntaria, pues por virtud de lo que solicitó el oferente, de lo que acordó la Junta y de la actitud de abstención de la parte para preguntar a los testigos, dicha prueba se perfeccionó.
Precedentes
Amparo directo 20/57. Francisco González Godoy. 2 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.