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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 134
TIEMPO EXTRAORDINARIO. PAGO DEL TRABAJO EN HORAS PARA ALIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 134
Es principio general de derecho, consagrado por la doctrina y la legislación, y entre nosotros por el artículo 1796 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales y por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que los contratos obligan no solamente a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y de acuerdo con este principio, si tal o cual artículo de las prevenciones particulares de un contrato colectivo establece que el personal que tenga asignado jornada interrumpida, podrá disponer hasta de veinte minutos para tomar sus alimentos, es claro que está otorgando el derecho a los trabajadores a que se refiere, a no trabajar esos veinte minutos sin perjuicio del salario que tiene asignado, por lo que, si los trabajan, por no hacerse efectiva esa franquicia, tiene derecho a percibir el porcentaje correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 245/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.