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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 9
ACTAS ADMINISTRATIVAS, VALOR DE LAS (CESES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 9
Las actas administrativas levantadas con motivo de los hechos que den origen a una demanda de autorización de cese y con apoyo en las causales a que se contrae el artículo 44 del estatuto en vigor, carecen de valor probatorio pleno cuando no son ratificadas en su contenido y firmas por las personas que en las mismas hubieren intervenido, porque el considerar con fuerza de convicción eficiente a este tipo de documentaciones, equivaldría a dejar sin defensa, es decir, en estado de indefensión a los trabajadores demandados, y privarlos del derecho de repreguntar.
Precedentes
Amparo directo 3608/55. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 16 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.