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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO COLECTIVO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 16
El caso de prescripción aplicable, cuando se demanda la nulidad de un contrato colectivo o de un convenio, es el que se fija en la fracción I del artículo 329 de la Ley del Trabajo; porque como no existe en la ley disposición alguna que pueda aplicarse expresamente a la prescripción de dichas acciones, debe entenderse que el legislador estimó que siempre que se trate de un concurso de voluntades cuya nulidad se pretenda, la acción respectiva deberá prescribir en un mes, según lo dispuesto en el precepto citado, tomándose la palabra "contrato" en su sentido lato que comprende toda convención entre particulares.
Precedentes
Amparo directo 5782/54. Julián Rodríguez Delgadillo. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.