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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 37
CONTRATO COLECTIVO, SU OBLIGATORIEDAD A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 37
Cuando los demandantes están en aptitud de probar que la naturaleza de los servicios que desempeñaban no eran temporales o accidentales, que deberían considerarse en cualquier época prorrogados los contratos de trabajo por no existir causa que ameritara la suspensión y que habían sido contratados para laborar por tiempo indefinido; pero no aportaren elemento alguno de convicción para demostrar estas circunstancias, sino que sus pruebas se redujeren a pretender demostrar que las cláusulas contractuales que clasificaron en "períodos de actividad" y "períodos de suspensión" son nulas, porque no fue tomada su opinión, cuando éstas fueron pactadas, y porque no les eran obligatorias al no haber intervenido en su elaboración, la Junta no podrá estimar aceptables sus pretensiones si el contrato fue legalmente celebrado entre las partes que deberían intervenir en su redacción, y si no se hubieren tomado en cuenta la opinión de los quejosos, porque no hubieren pertenecido al sindicato que tiene la titularidad y administración de dicho contrato, es decir, porque hubieren sido trabajadores libres; no obstante lo cual el contrato colectivo los obliga, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
Precedentes
Amparo directo 5782/54. Julián Rodríguez Delgadillo. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.