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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 38
CONTRATO COLECTIVO. SU OBLIGATORIEDAD A TERCEROS (SUSPENSION DE ACTIVIDADES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 38
Si el contrato colectivo prevé la posibilidad de suspender totalmente las actividades de acuerdo con la falta o existencia de materia prima, no resulta injustificada la suspensión por carencia de aquélla; ni puede sostenerse que las cláusulas del contrato estén viciadas de nulidad por entrañar renuncia de derechos en favor de los trabajadores, porque los contratos colectivos no sólo tienen efectos para las partes que los celebran, sino para todas aquellas personas que resultan obligadas por ellos, aunque no sean miembros del sindicato que lo hayan celebrado.
Precedentes
Amparo directo 5782/54. Julián Rodríguez Delgadillo. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.