Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277474
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 46
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, ANULACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 46
Si la empresa celebró un contrato individual con un trabajador, el contrato tiene que ser respetado en sus términos, sin que pueda pedir el sindicato que se de por terminado, pues la duración del cargo no puede ser anulada por convenio entre el sindicato y la empresa, porque no se trata de aplicación del contrato colectivo, sino de uno individual.
Precedentes
Amparo directo 3651/57. Petróleos Mexicanos. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mario G. Rebolledo F.