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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 60
CONTRATO DE TRABAJO DE PLANTA, OTORGAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 60
La sucesión de contratos transitorios no puede justificar la pretensión de ser considerado como trabajador de planta, dado que para ello se requiere que se aduzcan fundamentos de hecho, relativos a la naturaleza de los servicios y a la necesidad permanente o indefinida que signifiquen para la empresa, así como también a la satisfacción, por parte del actor, de los requisitos contractuales fijados en el contrato colectivo del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1724/57. Francisco José de Diego Rosado. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.