Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277478
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 60
COMISION MIXTA DE ESCALAFON DEL SEGURO SOCIAL. PERSONALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 60
La Comisión Mixta del Escalafón del Instituto Mexicano del Seguro Social, es un verdadero organismo contractual que carece de jurisdicción administrativa o imperio, pues propiamente su labor se reduce a emitir opiniones, las que sólo tienen valimiento mientras los interesados las aceptan en los términos del artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que permite a los patrones y a los trabajadores, la constitución de comisiones mixtas con funciones económicas y sociales que se les asigne y dispone que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo ejecutarán las resoluciones de esas comisiones, en los casos en que las partes las declaren obligatorias, esto es, la obligatoriedad de los actos de las comisiones mixtas, no dimana de ellos mismos, sino exclusivamente de la voluntad de los interesados.
Precedentes
Amparo directo 7485/57. Comisión Nacional Mixta de Escalafón del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.