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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 61
CONVENIOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 61
Los convenios celebrados entre un sindicato y la empresa respectiva no podrán ser considerados nulos de pleno derecho por el solo hecho de no haberse dado intervención a cada uno de los trabajadores que resultaren afectados, toda vez que en tales casos debe entenderse que el sindicato titular del contrato colectivo, al que pertenecen los trabajadores afectados, tiene la representación de todos y cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 6028/56. Telésforo Hernández Velázquez. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.