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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 61
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 61
Conforme al principio establecido en la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo sólo puede celebrarse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulta de la naturaleza del servicio que se va a prestar, o sea, que el contrato por tiempo indeterminado es la forma típica de la relación laboral y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyen excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que la ley autoriza, por lo que corresponde al patrón justificar que en determinado caso se trató precisamente de la excepción.
Precedentes
Amparo directo 6621/57. Transportes Monterrey Saltillo, S. A. de C. V. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 45. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de Mexica. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen III, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.".