Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 63
CHOFERES DE RULETEO. SON DE ARRENDAMIENTO, NO DE TRABAJO, LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN CON LOS DUEÑOS DE COCHES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 63
Son de arrendamiento, no de trabajo, los contratos por virtud de los cuales los choferes de ruleteo reciben día a día, por determinado tiempo, los coches para alquilarlos a quien los solicite, y los devuelven a la hora convenida, pagando una cuota que liquidan al cumplirse el plazo, y hacer la devolución del vehículo, por lo que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2461 y 2462 del Código Civil; además de que el chofer adquiere el uso del vehículo para los indicados fines de explotación, desligándose absolutamente de toda dirección y dependencia de parte de los propietarios de los automóviles y actuando libremente sin sujeción a orden alguna de parte de los arrendadores.
Precedentes
Amparo directo 7292/57. Maximiliano López Jurado. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.