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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 64
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 64
Del hecho de que haya quedado comprobada la responsabilidad del actor y que por esta causa se haya considerado procedente el despido de que fue objeto, no deriva obligación alguna para la Junta, pese a la reconvención propuesta y tramitada, de formular un juicio absolutorio o condenatorio, si sencillamente a la conclusión a que llegó fue que no era competente para conocer de este aspecto del conflicto, dada la índole del mismo y habida cuenta que de él estaba ya conociendo otra autoridad que tenía jurisdicción para ello, puesto que de conformidad con lo que señala el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo cuando una Junta, en cualquier estado del procedimiento advierta que no es de su competencia el conflicto de que conoce, resolverá de plano fundadamente si se considera competente o no.
Precedentes
Amparo directo 1291/56. Salvat Editores Mexicana, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.