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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 65
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 65
La circunstancia de que una Junta por una parte declare justificado el despido de un trabajador que sin permiso de la empresa dispuso de una suma de dinero y por otra se declare incompetente para conocer de la reconvención hecha valer por la empresa, exigiéndole la devolución del dinero de que dispuso, no entraña violación alguna de garantías, porque el hecho de que los CC. integrantes de la Junta del conocimiento hayan estimado que el tribunal del trabajo carecía de jurisdicción para resolver este aspecto del conflicto, no es contrario a ninguna disposición legal ni puede causarle agravio alguno.
Precedentes
Amparo directo 1291/56. Salvat Editores Mexicana, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.