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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 71
DESPIDO INJUSTIFICADO (VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 71
Si al celebrarse un contrato de trabajo ambas partes estipulan que es para obra determinada; pero con posterioridad modifican tácitamente la naturaleza de la relación al encomendarse también al trabajador una labor que tiene que ser estimada como de naturaleza permanente y se le afilia en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante lo cual se le despide aduciéndose que ha terminado la obra objeto del contrato, dadas las circunstancias puntualizadas, debe concluirse que ha ocurrido un despido injustificado, puesto que el trabajador tenía que ser considerado como permanente, sin que sea admisible el razonamiento del laudo en el sentido de que la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo sea circunstancia presuntiva y por ello insuficiente para demostrar que era trabajador de planta, porque admitiendo que se trataba de una presunción no debe olvidarse que en el derecho las presunciones son medios de prueba y si se ven corroboradas por otros, resulta indebido pasarlas por alto.
Precedentes
Amparo directo 7323/56. Antonio Fraga Torres. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.