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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 73
EBRIEDAD, DESPIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 73
La comparecencia del trabajador en estado de ebriedad, al lugar de su trabajo y a las horas en que normalmente deben dar principio sus labores, hace presumir fundadamente que asistió a prestar sus servicios; cualquier otra suposición, como la de que se presentó solamente a pedir permiso de no asistir, es algo inadmisible, si no está corroborada con alguna prueba.
Precedentes
Amparo directo 4807/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.