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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 74
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, INCLUSION EN EL ESCALAFON, OPORTUNIDAD PARA PEDIRLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 74
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido tesis de que la antigüedad no es un derecho sino un hecho del cual emanan derechos contractuales y legales; y que tal hecho se precisa en el escalafón que formulan las comisiones respectivas especificando la forma en que el interesado puede ejercitar su acción para que el escalafón se modifique cuando incurre en error, señalándose para ello el plazo de un año, tratándose de los trabajadores al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, pasado este lapso sin que lo haga, debe entenderse al trabajador por conforme con el lugar en que se le escalafón porque toda acción emanada del contrato prescribe en un año, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y porque así lo requiere la estabilidad de los escalafones de los cuales emanan derechos de otros trabajadores; pero es claro que tal tesis no tiene aplicación cuando la acción que se ejercita no tiende a la modificación de una antigüedad escalafonaria incorrecta ya consignada en el escalafón respectivo, sino que lo que se demanda es la inclusión de los actores en el escalafón correspondiente, con la antigüedad creada al servicio de la empresa, y como este planteamiento de la cuestión deriva de una omisión de la empresa, más no de un acto positivo de la misma que, aun causando perjuicio a los derechos de los trabajadores, pudiera haber adquirido firmeza por el transcurso del término de la prescripción, resulta claro que los trabajadores afectados por esa omisión, mientras esa sea la actitud de la misma empresa, pueden demandar la realización del acto necesario para ser incluidos como trabajadores escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 7453/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.