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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 76
GASTOS, COSTAS Y PERJUICIOS. PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 76
Si en contrato colectivo una empresa se obliga a pagar determinada suma por concepto de gastos, costas y perjuicios para el caso en que fuere condenada por una Junta, como resultado de demandas por prestaciones derivadas de la ley o del propio contrato, tal obligación en manera alguna puede hacerse extensiva a aquellos casos en que no exista contienda, sino un mero procedimiento especial, determinado por la ley, que debe concluir propiamente con una declaración y no con una condena, pese a la circunstancia de que las Juntas por costumbre, en aquellos negocios en que sólo se les exige designen beneficiarios a la indemnización que corresponde por muerte de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, empleen la frase "se condena" cuando en rigor no debe ser ésta su resolución.
Precedentes
Amparo directo 2491/55. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 57. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.