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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 85
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 85
El artículo 21 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que entró en vigor el día de su publicación, 30 de diciembre de 1953, establece que en el caso de despido, las instituciones y organizaciones estarán obligadas a pagar al empleado separado tres meses de sueldo y 20 días por cada año de servicios, agregando que la indemnización será cubierta cuando el despido sea indebido. Esta disposición no establece limitación alguna ni se relaciona con el artículo 294 de la ley laboral, por lo tanto, es indebido que se limite el monto del salario diario en los términos de la ley laboral, ya que no es el caso de aplicación de los artículos 601 y 602 del mismo ordenamiento; en consecuencia, los 20 días por año deben computarse a base del salario real que haya percibido el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6739/57. Leopoldo Suárez Grajales. 7 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.