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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 86
INSTITUCIONES DE CREDITO, PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 86
El Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, no puede tener supremacía ante el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias, como son, la de trabajo y el estatuto jurídico, a pesar de que se trate de trabajadores de empresas particulares o descentralizadas con régimen autónomo, o en otros términos, el trabajador a quien asiste algún derecho que le otorga un convenio, la ley, reglamento o decreto, para ponerlo en ejercicio con motivo de una controversia de carácter obrero-patronal, tiene que recurrir al procedimiento laboral establecido por la Ley Federal del Trabajo, con exclusión de cualquier procedimiento administrativo o de otra índole que prevenga la ley, reglamento o decreto que generó el derecho.
Precedentes
Amparo directo 6541/57. Banco de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mario G. Rebolledo F.