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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 97
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 97
Es incongruente el laudo que resuelve el conflicto sin analizar la naturaleza y calidad de las acciones intentadas por el trabajador, porque no cumple con los requisitos de los artículos 551 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ya que estas disposiciones requieren que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan los conflictos con claridad, precisión y congruentemente con las cuestiones debatidas por las partes y las obliga a que, al pronunciar los laudos, en párrafos separados se indique el objeto del pleito y se aprecien los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que se estimen procedentes para sustentar la respectiva resolución.
Precedentes
Amparo directo 5390/57. Antonio Guerrero Velázquez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.