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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 97
LEYES, APLICACION DE LAS, HECHA POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 97
Es indiscutible que en un conflicto derivado de un contrato de trabajo, el procedimiento lo señala la ley federal de la materia en los capítulos que los mismos contiene, referentes a las normas procesales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero sin que para establecer el derecho reclamado en dicho juicio, no tenga que examinarse el reglamento en que se fundó la acción deducida, atento a que la segunda parte del artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo previene que los reglamentos, contratos de trabajo y cualesquier otros convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que la ley establece, se consideraran vigentes.
Precedentes
Amparo directo 6541/57. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 133, tesis de rubro "LEYES, INTERPRETACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.".