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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 99
PERITOS DE TRANSITO (SON EMPLEADOS DE CONFIANZA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 99
La simple designación de perito, entraña en su titular la posesión de conocimientos amplios en la especialidad de que se trate, superiores a los que pudiera tener cualquier persona o funcionario que deba apreciar el caso y precisamente para que lo ilustre y pueda formarse criterio respecto del mismo, de manera que resulta inexacto que por el hecho de que los dictámenes de los peritos se emitan según su "leal saber y entender" y que su opinión sea valorada por los Jueces calificadores cuando las faltas sean meramente administrativas o por los Jueces penales cuando el accidente genere algún delito, no los priva de su carácter, que es el que corresponde a todo perito, y si los peritos de tránsito, adscritos a la Oficina Central Calificadora de Infracciones tienen tal función, es evidente que son consultores técnicos auxiliares de oficinas superiores catalogados expresamente como trabajadores de confianza en el inciso b) de la fracción II del artículo 4o.
Precedentes
Amparo directo 8020/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 18 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.