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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 99
POSTERGACION, RESPONSABILIDAD EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 99
El hecho de no haber demostrado el trabajador, que efectivamente presentó su solicitud en tiempo, es bastante para no atribuir a la empresa la responsabilidad en la postergación de que se queje el reclamante laboral; porque si el actor no demostró que hizo solicitud en contestación al boletín que dio a conocer la vacante a la que él escalafonariamente tenía derecho, no hay base para condenar a la empresa al pago de los salarios que aquél dejó de percibir entre la fecha de asignación de la primera vacante hasta aquella en la que como resultado de un nuevo boletín, se le otorgó ya la vacante que le correspondía.
Precedentes
Amparo directo 252/57. Ascensión Figueroa. 7 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.