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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 101
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, CONDENA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 101
El procedimiento de investigación regido por los artículos 483 y 484 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar qué personas dependían económicamente del trabajador fallecido, es diferente del previsto en el artículo 500 y siguientes del mismo código laboral. El primero no es contencioso, pues si en sus aspectos formales se resuelve mediante una audiencia de demanda y excepciones, otra audiencia de pruebas, así como el desahogo de éstas y se concede a las partes un término para alegar, tales trámites de rigor son para llevar al tribunal a la convicción de a cuáles personas de las que se presenten a deducir derechos corresponde la indemnización que debe pagarse en forma legal. Por lo que si no hay contienda, porque la empresa reconozca el derecho de los peticionarios, la Junta del conocimiento no debe señalar una condena, sino estimar en sus resolutivos qué personas considera como beneficiarias del trabajador fallecido y distribuir entre ellas la cantidad que les corresponda de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2491/55. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 57. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.