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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 102
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE SUS EMPLEADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 102
El C. Procurador general de la República, no tiene taxativa, limitación alguna, ni necesidad de justificar la conveniencia de los cambios de adscripción que realice, tanto por no exigirlo el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, el cual expresamente previene que: "el procurador general de la República podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el personal de la institución", como por la naturaleza y fines que corresponden a la Procuraduría General de la República, en relación con la investigación de los delitos del fuero federal en toda la República y la averiguación de toda actividad ilícita que pueda afectar a los Poderes de la Unión, que se vería destruida si el titular de esa dependencia, se viere obligado a justificar en cada caso, las razones habidas para ordenar el cambio de su personal de un lugar a otro, por lo que es indudable que el artículo 13 del Estatuto Jurídico no tiene aplicación, por contener el mismo una regla general para la mayoría de los empleados públicos, que se encuentra contradicha y derogada en el caso particular de que se trata, por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, de fecha 10 de noviembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 26 de noviembre de 1955, por ser esta ley, en primer lugar, de carácter especial o excepcional, en segundo lugar, por su carácter de ley reglamentaria de un precepto constitucional y en tercer lugar, por haber sido promulgada y publicada para que entrara en vigor con posterioridad al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 7840/57. Procurador General de la República. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.