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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 105
PRUEBAS. ESTATUTO JURIDICO, LEYES SUPLETORIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 105
No existe en el estatuto laguna que llenar para determinar el valor de las pruebas aportadas por las partes en el juicio laboral, por lo cual ninguna aplicación tiene al respecto las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; toda vez que el artículo 107 estatutario terminantemente establece que el Tribunal de Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que se presenten sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.
Precedentes
Amparo directo 3608/55. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 16 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.