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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107
RESCISION DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107
El hecho de que el trabajador acredite que ha prestado sus servicios, bajo un contrato para obra determinada, durante mucho tiempo anterior a la presentación de su demanda sobre rescisión del contrato, por causa que imputa al patrón, no es suficiente para estimar que tuviera derecho al pago de veinte días de salario por año de servicios, puesto que la situación que contempla el artículo 602 de la ley de la materia, estableciendo esa prestación, como responsabilidad del conflicto, es distinta de las que derivan de la rescisión del contrato de trabajo, ya que el dispositivo invocado, se refiere al caso de que el patrón no se someta al arbitraje de las autoridades correspondientes, o se niegue a acatar el laudo que pronuncien las mismas.
Precedentes
Amparo directo 724/57. Jesús Solís. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.