Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277511
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 108
REINSTALACION CUANDO YA TERMINO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EFECTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 108
Si en el curso del procedimiento laboral ha terminado la vigencia del contrato, no obstante que se resuelva que el despido fue injustificado, la reinstalación que se haya solicitado carece de materia, debiendo por tanto, absolverse a la empresa demandada de realizarla, y concretar el pago de salarios caídos al lapso comprendido entre la fecha del despido y la terminación del contrato, ya que no sería lógico ordenar la reinstalación en un trabajo cuyo término de contratación concluyó con anterioridad a la fecha en que fue dictado el laudo, ni tampoco extender la condena al pago de salarios caídos a todo el lapso transcurrido durante la tramitación del conflicto, puesto que es evidente que los daños y perjuicios causados al trabajador y consistentes en los salarios correspondientes, que haya dejado de percibir, no pueden extenderse a un período posterior al plazo fijado en su contratación, ya que de no entenderse así, se produciría un enriquecimiento ilegítimo del trabajador por no existir base jurídica alguna que sustente una condena de esa magnitud.
Precedentes
Amparo directo 1724/57. Francisco José de Diego Rosado. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.