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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 110
SALARIOS CAIDOS, ABSOLUCION DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 110
Si bien es cierto que la acción de pago de salarios caídos es una acción accesoria de la principal o sea de la del cumplimiento del contrato, el hecho de que el demandado haya ofrecido al quejoso su puesto y éste lo haya aceptado no implica el allanamiento del primero a la acción de cumplimiento ejercitada, pues por el contrario; al contestarse la demanda se alegó entre otras excepciones la de despido justificado por faltas de asistencia del trabajador sin causa ni permiso del patrón, por lo que la Junta estimó que el despido fue justificado y que, por tanto, procedía la absolución del pago de salarios caídos, tal conclusión no pudo violar en perjuicio del quejoso garantía constitucional alguna y el hecho de que el patrón haya vuelto a tomar a su servicio al trabajador, sólo implica la celebración de una nueva contratación que no pudo generar en su beneficio el pago de los días en que el trabajador dejó de prestar sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 2418/57. José Monroy. 18 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.