Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277513
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 114
SALARIOS CAIDOS, FUNDAMENTO DEL DERECHO A PERCIBIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 114
Si la Junta declara procedente la reinstalación por haber considerado injustificado el despido, carece de validez la consideración de que el trabajador no tiene acción para cobrar salarios caídos, apoyándose en que el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón demandado someterse al laudo o negarse a ello y que sólo en el caso de que no lo acate, contraerá las responsabilidades que mencionan las fracciones II y III del precepto citado y que en tal caso la Junta quedará en condiciones de fijar esas responsabilidades del demandado, de acuerdo con la expresada disposición legal y demás relativas; en efecto, el derecho a percibir los salarios caídos no deriva de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que se refieren a los casos en que el patrón se niegue a someterse al arbitrio de la Junta o a acatar el laudo dictado por ésta, sino que es una consecuencia de no haber existido causa justificada para el despido y encuentra su fundamento en los artículos 111, fracción XVI, y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 230/58. José Díaz Gómez. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.