Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277514
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 120
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 120
Cuando el patrón demandado niega el despido y demuestra durante el juicio que fue el propio trabajador reclamante quien abandonó el trabajo, ninguna argumentación es válida para declarar procedente la acción de pago de salarios caídos por no estar demostrado, ni siquiera presuntivamente el hecho del despido, supuesto esencial para la procedencia de tal acción, según se desprende de lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 123 constitucional y con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 588/55. Juan Martínez Alarcón. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.