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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 120
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EFECTUARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 120
No basta que el patrón conozca de un hecho lesivo para sus intereses, sino que es preciso que determine quién fue el autor, pues es en este momento cuando empieza a correr el término que la ley le otorga para ejercitarlo, de manera que, si fue hasta que se practicó la investigación administrativo-sindical, cuando la empresa determinó la culpabilidad del actor y dentro del mes siguiente hizo la notificación del obrero para realizar el descuento, es evidente que lo hizo dentro del término que establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 837/57. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.