Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277516
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 121
SALARIOS. LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIAS ES PERSONAL, NO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 121
Aceptado por una Junta que los actores no pretendían una reclasificación o cambio escalafonario, sino tan sólo reclamaban el pago de diferencias de salario, lo que constituye una acción personal que incumbe ejercitar a cualquier trabajador aun dentro del funcionamiento de un contrato colectivo de trabajo, resulta ilógico afirmar: que los actores carecen de derecho para exigir la diferencia de salarios indicada en la demanda laboral; que no es aplicable la cláusula 55 del contrato de trabajo, cuando ella precisamente contiene el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, estatuido en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y que las acciones intentadas sólo pueden ejercitarse por la organización sindical, por tratarse de derechos colectivos, siendo que su estructura las identifica como acciones personales cuya titularidad corresponde a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 3876/56. Celso Muñoz y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.