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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 121
SALARIOS, DEVOLUCION DE DIFERENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 121
Si al celebrarse el contrato de trabajo se tomó como base el salario mínimo y posteriormente se cambió la retribución fijándola en un tanto por ciento sobre ventas, y en conflicto sobre pago de diferencias de salario, el demandado se excepciona aduciendo la existencia de una sociedad mercantil como resultado de haberse novado el contrato de trabajo, si desecha la Junta la existencia de tal sociedad y reconoce la de un contrato de trabajo con obligación del patrón de pagar un salario, éste bien puede fijarse con base en el mencionado tanto por ciento y no limitarlo al mínimo, ya que desde que se cambió la base de retribución, se pactó de hecho, un salario superior al que regía entre patrón y demandado con anterioridad y, por tanto, no existe fundamento legal para afirmar que por haber recibido el actor una cantidad superior a la que tenía derecho debe reintegrarle al demandado la diferencia.
Precedentes
Amparo directo 6067/57. Agustín Angeles Barbosa. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.