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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 122
SEPTIMOS DIAS, DESCANSO OBLIGATORIO Y VACACIONES. REQUISITOS PARA EL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 122
Tratándose de un contrato por obra determinada, carecen de justificación legal las reclamaciones relativas a pago de séptimos días, de descanso obligatorio y vacaciones, ya que para que los trabajadores tengan derecho a esas prestaciones, se requiere la permanencia de la relación contractual de trabajo cuando menos por seis días, según lo dispone el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo respecto a descansos semanales; que durante sus servicios, se interponga algún día feriado de los señalados por el artículo 80 de la propia ley, y que los servicios se hayan prestado continuamente durante más de un año tratándose de vacaciones, según lo estipula el artículo 82 del ordenamiento invocado, circunstancias no acreditadas en la especie, dada la vaguedad de las probanzas relativas.
Precedentes
Amparo directo 724/57. Jesús Solís. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.